Las últimas leyes educativas dan un peso especial a la autonomía de los centros educativos. En la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo de Educación (L.O.E) en su artículo 120 punto 1, recoge textualmente: “Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco legislativo vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollan”. Este principio de autonomía pedagógica de los Centros se concreta en el Proyecto Educativo de Centro que cada comunidad educativa elabora para dar respuesta a sus intenciones educativas, de acuerdo con sus peculiaridades y necesidades específicas
El presente Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) será el instrumento para la planificación que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos de carácter general que nos definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretendemos conseguir, adapta el currículo establecido en propuestas globales de intervención didáctica, adecuadas al contexto específico, y expresa la estructura organizativa del Centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros. Es por ello que recogerá aquellas propuestas de mejora que se vayan estableciendo en la Memoria de Autoevaluación del Centro.